Vistas de página en total

domingo, 21 de octubre de 2012

La mujer silente

Cuando hablamos de mujeres emparedadas tenemos que diferenciar esta práctica de carácter devoto voluntario, con el emparedamiento por motivos penales utilizado en algunos casos de reclusión obligada.


La costumbre que llevaba a las mujeres a elegir esta muestra de aislamiento está constatada en las diversas formas de eremitismo practicada por mujeres en la antigüedad. Durante la plena Edad Media conocemos algunos testimonios documentales de esta práctica en el Norte de España 1 e incluso otros casos en Europa2. Esta costumbre, llegó a la literatura del momento mediante un testimonio en la obra de Gonzalo de Berceo donde habla de dos beatas de la Rioja y otra de Burgos a la que le dedica un poema3.Conforme fue avanzando el medievo peninsular y los reinos cristianos se extendieron por los territorios meridionales de Al – Andalus, esta forma de reclusión devota fue apareciendo en algunos casos paralelamente con el monacato femenino y en otro precediéndolo.

A lo largo de los siglos XIV y XV tenemos testimonios documentales de emparedadas recluidas en los muros anexos a iglesias y ermitas, donde tras un ritual usualmente público se encerraban en vida manteniéndose gracias a las limosnas y ayudas prestadas por la comunidad, especialmente por las clases privilegiadas o la baja nobleza local. Algunas emparedadas guardaban silencio y vida aislada, dedicándose solamente a la oración, aunque había un comportamiento plural en estos casos de eremitismo social.

Tenemos incluso algunos testimonios bibliográficos de gran interés como es el libro de “La muy devota Oración de la Emparedada.”. Este libro del que existen pocos ejemplares, fue hallado en una versión portuguesa en el pueblo extremeño de Barcarrota4.

Esta acción de encierro voluntario no tiene un carácter de obligado aislamiento, ya que algunas muradas estaban en contacto con la sociedad. Es por ello precisamente, por lo que buscar aislamiento entre muros, para no ser víctimas del acoso social (violaciones y demás vejaciones de la época) manteniendo contacto con sus vecinos para darles diálogos espirituales, consejos religiosos, etc...5

Este vínculo creado con la sociedad que las rodeaba creaba un lazo de comunicación que llegaba hasta un documento tan importante en el trayecto vital como las últimas voluntades.

En el caso Andaluz conocemos casos de emparedamiento en Córdoba desde 1311 6 y en la documentación testamentaria también tenemos la referencia de la última volunta de Leonor López de Córdoba (1362 – 1430) la cual en su testamento redactado en 1428 le dejó a una emparedada de Córdoba y a otra de Santa María de las huertas diez maravedís para que le rezaran salmos y estando
todavía en mortaja fuera acompañada por ellas7 . Incluso la monarquía intercedió por estas mujeres piadosas, decretando la exención de impuestos a estas beatas en 14818.

El Caso Córdoba nos sitúa en las cercanías del caso que estudiaremos más profundamente que es el de Palma del Río. Tenemos constancia por la fuente documental conservada en el hospital medieval de la villa de Palma del Río de la existencia de esta manera de aislamiento religioso. Estas dos referencias deben se analizadas en su contexto documental para intentar conocer más sobre esta acción en este pueblo del valle del Guadalquivir.


La primera muestra del confinamiento voluntario por razones religiosas en el ámbito del valle del Guadalquivir, lo tenemos constatado en el testamento de Juan Álvarez, hijo de Juan Álvarez y vecino de Palma del Río realizo el 21 de Junio de 1383. Mediante este documento legaba a María Benito, “emparedada aquí en Palma, seys fanegas de trigo porque ruegue a Dios por ánima.”9

Estamos ante el acta testamentaria de un campesino medio con posesiones de distintos tipos. Posee tierras, animales de granja y caballos e incluso armas que son repartidas entre sus familiares. La importancia de la religión es grande, ya que deja dinero para distintos tipos de obras pías entre ellas a la cruzada, redención de cautivos, a distintas iglesias de Córdoba, ermitas y finalmente a la emparedada María Benito. Volvemos a interpretar cierta relación cotidianidad con estas mujeres que aunque aisladas del mundo eran referentes morales de una sociedad imbuida por la religión.

El siguiente caso en Palma del Río, lo encontramos en el año de 1408 en el testamento otorgado el 12 de mayo por Marina López, viuda de Domingo Martínez10.El cargo de su difunto marido era jurado por lo que estamos ante el legado de una mujer de la oligarquía local y esto se refleja en su testamento. Distintas posesiones va dejando a sus familiares y cuando llega a las obras pías lega distintas cantidades de dinero para iglesias locales y foráneas. Sin embargo, y como nota discordante en esta acta testamentaria la mención a la emparedada está localizada junto a la de familiares en segundo grado (sobrinos) y criados. Esta posible relación de afecto marca diferencias en este testamento.

La transcripción de la mención a la emparedada es esta: “E mando a María López, emparedada de aquí de Palma, mi saya, la de burel prieto, e cincuenta maravedís porque ruegue a Dios por mi ánima”11 ".

La relación de esta familia con el fenómeno de las emparedadas no termina aquí, ya que el hijo de Marina López y el Jurado Domingo Martínez, Juan González de Constantina en su testamento otorgado el 4 de febrero de 1425 también menciona a la emparedada. Como hemos visto en el testamento de su madre, observamos a miembros de la clase alta de esta sociedad rural con una buena base económica por la posesión de tierras y con miembros de jurado entre sus familiares. La referencia testamentaria de Juan Gónzalez a la emparedada es: “E mando a la emparedada desta villa quatro varas de burel “12. Estamos ante una mención de dos miembros en primer grado de una familia importante de Palma del Río que legan a la emparedada un donativo. En los dos casos anteriores se nos muestran los nombres de dichas emparedadas, pero en este último el nombre de la devota permanece oculto. Podemos pensar que se refiere a la misma emparedada que mencionó su madre en el anterior documento expuesto.

Podemos observar otras menciones más difusas a este fenómeno religioso en la comarca que han quedado presentes en la toponimia el medio rural. Este es el caso del denominado cortijo de “la Emparedada” que puede hacer mención a otro caso de este tipo que ha quedado como denominación de este lugar.

 1El rey Teobaldo II dedicó en su testamento (Cartago, 1270) una cláusula especial, legando mandas a reclusos, ciegos, lisiados y baldados: «Item mandamos a todos los emparedados e emparedadas a cada tres sueldos, que rueguen a Dios por nos”. Artajona :.Monjas emparedadas ( 1530 – 1540 ). José María,Jimeno Jurío. Cuadernos de Etnografía y Etnología Navarra. 1997.
2 En Peruggia Italia llegaron a ser 35 a principios del siglo XV. “Instituciones religiosas femeninas “María Isabel Valdivieso.
3“ La diferencia sexual en la historia” pag. 118 María Milagros Rivera Garreta
4 Para consultar la edición encontrada y más información sobre este hallazgo bibliográfico visitar la web:http://www.bibliotecadeextremadura.com/obras_bib_barca.htm
5“La diferencia sexual en la historia” pag. 117 María Milagros Rivera Garreta
6“La diferencia sexual en la historia” pag. 117 María Milagros Rivera Garreta
7“La diferencia sexual en la historia” pag. 117 María Milagros Rivera Garreta
8“La diferencia sexual en la historia” pag. 118 María Milagros Rivera Garreta
9 Documentos del hospital de San Sebastián de Palma del Río 1345 – 1508. Revista Ariadna no 9. Ostos Salcedo, Pilar.
10 Documentos del hospital de San Sebastián de Palma del Río 1345 – 1508. Revista Ariadna no 9. Ostos Salcedo, Pilar.  
11Documentos del hospital de San Sebastián de Palma del Río 1345 – 1508. Revista Ariadna no 9. Ostos
Salcedo, Pilar.
12Documentos del hospital de San Sebastián de Palma del Río 1345 – 1508. Revista Ariadna no 9. Ostos Salcedo, Pilar.

lunes, 15 de octubre de 2012

VIII Jornadas de Historia Cardenal Portocarrero

Más información: www.cardenalportocarrero.es